-
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY 11687
Es toda transmisión -venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate-de un establecimiento comercial o industrial.En el cual las partes optan por iniciar el proceso de transferencias . -
Articulo 3-Entrega de notas de credito
Menciona que quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Period: to
Procedimiento: Art. 2-Publicación
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales-en el Boletín Oficial- y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir,con los siguientes datos:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos Interviniesen. -
Period: to
Art.4 :Oposición de los Acreedores
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, deberá notificarse al comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención y depósito del importe de su crédito, en cuenta especial, en el banco que corresponde;todos los acreedores estén o no reconocidos lo pueden hacer, aunque tienen que probar la existencia del crédito. El comprador, estará obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial. -
Art. 4-Firma del documento de transmisión
En caso de que no haya existido oposición de ningún acreedor o en caso de oposición se hubieran realizado todas las retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Period: to
Art.5- Trabar embargo judicial
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 dias en el Registro Público de Comercio Transcurrido el plazo del Art. 4 y del Art. 5.,