TRANSFERENCIA DE FONDOS DE NEGOCIO / LEY N° 11687

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687 / paso 1

    Quien tenga fines de concretar una transferencia de fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por cinco días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que esta el establecimiento que se esta por transferir
    Debe indicar lo siguiente:
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687 / paso 2

    Se debe entregar al supuesto comprador una nota la cual este firmada y que tenga el siguiente contenido:
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Fechas de vencimiento
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Detalle de los créditos adeudados.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones / paso 3

    pasados los diez días desde la publicación, los acreedores pueden oponerse a la transferencia en el cual la notificación deberá llevarse en orden al supuesto comprador en su domicilio denunciado, o al escribano para intervenir inmediatamente y retener el importe de su crédito y el saldo en el banco que se deposito.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo / paso 4

    A partir de la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se opuso, tendrá veinte días para interferir
    en el embargo judicial. Si el acreedor no retiene el embargo judicial en el plazo indicado, pasando el plazo de veinte días, podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia / paso 5

    El documento de trasmisión transcurrido los diez días de su exposición se firmara si no hay denuncias de los acreedores o cuando se hubiese llevado a cabo retenciones y depósitos por parte de la oposición.