LEY Nº 11.687

  • 1 CE

    Articulo 1º

    Se clasifican los fondos de comercio en ELEMENTOS MATERIALES Y ELEMENTOS INMATERIALES.
  • 2

    Articulo 2º

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 3

    Articulo 3º

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento.
  • 4

    Articulo 4º

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio enunciado en la publicación.
  • 5

    Articulo 5º

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.