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ARTICULO 2 DE LA LEY 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso durante 5 días en el boletín oficial y en los periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento, debiendo indicarse:
La clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
El nombre y domicilio del rematado y del escribano, si estos intervienen. -
ARTICULO 3 DE LA LEY 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalles de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fecha de vencimiento (si es que la hay) -
ARTICULO 5 DE LA LEY 11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
ARTICULO 4 DE LA LEY 11.687
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
ARTICULO 4 E LA LEY 11.687
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y durante ese lapso los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.