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Transferencia de Fondo de Comercio - Ley Nro. 11.687

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    Paso 1

    Art. 2 deberá publicar un anuncio en el Boletín Oficial por 5 días y en un periódico local. Con la siguiente información:
    - La Clase y Ubicación del Negocio
    - Nombre y Domicilio del Vendedor y del Comprador
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano en caso de que intervengan.
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    Paso 2

    Art. 3 deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
    - Detalles de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Paso 4 - Embargo

    Art. 5 Desde recibida la oposición, el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial, en el caso de que no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 3 - Oposiciones

    Art. 4 según la publicación del anuncio en el Art. 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en su domicilio, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador, se verá obligado a retener el importe y depositarlo en la cuenta judicial.
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    Paso 5 - Otorgamiento del Doc. de Transferencia

    el mismo solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada (Art. 2) siempre y cuando no exista oposición (Art. 4) o si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Documento de Transferencia

    para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones y Consecuencias

    la transferencia no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo, confesados por el vendedor (Art. 3) más los créditos no confesados pero que los titulares hubieran hecho oposición (Art. 4) salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    son responsables de las omisiones el comprador, el vendedor y el martillero o escribano que las haya cometido, por el importe de los créditos impagos.
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    Elementos que lo integran

    Elementos Materiales: Elementos Inmateriales:
    -Instalaciones (inmuebles) -Nombre Comercial
    -Maquinarias (rodados) -Enseña Comercial
    -Mercadería -Marca
    -Patentes de Invención
    -Clientela