Transferencia de Fondo de Comercio Ley N° 11.687

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    Ley N° 11.687

    El Articulo 2 de la Ley N° 11.687 establece el procedimiento aplicable a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
    El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como un organismo.
    Según el Articulo 1 podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio en:
    - Elementos Materiales(Instalaciones, Mercaderías)
    - Elementos Inmateriales(Nombre comercial, Marca)
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    Procedimiento de Transferencia Art. 2

    El Articulo 2 establece para quien quiera transferir un fondo de comercio la publicación previa de un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debiendo indicar:
    - Clase y Ubicación del Negocio
    - Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Procedimiento de Transferencia Art. 3

    Según el Articulo 3, se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Procedimiento de Transferencia Art. 4

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo.
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    Procedimiento de Transferencia Art. 5

    Dispone desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del Articulo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Procedimiento de Transferencia Art. 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Articulo 2 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Validación Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Son condiciones:
    • Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el Articulo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del Articulo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Validación Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Son condiciones:
    • Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.