Transferencia de Fondo de Comercio. Ley Nº 11.687

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    Articulo 2

    quien desee transferir un fondo de comercio, deberá, previamente, publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en función al establecimiento. El cual deberá incluir: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano si intervinieran
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    Articulo 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados, Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Articulo 4- oposiciones

    desde la ultima publicación realizada en términos del articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición. La misma deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso, al rematado o escribano si este interviene, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente de las sumas retenidas. Por otra parte, el comprador sera notificado y deberá retener el importe correspondiente y depositarlo en cuenta judicial
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    Articulo 5- Embargo

    desde la notificación a la transferencia en los términos del articulo 4, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.Si el mismo no lo traba el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Articulo 4- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada en términos del articulo 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos deberá: Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento