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¿Qué es un fondo de comercio?
El fondo de comercio constituye una universalidad formada por todos los elementos que lo integran. Se presenta como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. Constituido por elementos materiales (instalaciones, maquinarias, mercadería) e inmateriales( nombre comercial, enseña comercial, marca, patente de invención, clientela) -
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Transmisión de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, fondo de comercio. Art. 2- Ley 11867
El procedimiento queda establecido por el artículo 2 de la ley 11867. -
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Publicación. Art. 2 - Ley 11867
Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse por el término de cinco (5) días en diarios de publicaciones legales (Boletín Oficial de la provincia respectiva) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá contener como mínimo: Clase y ubicación del negocio; Nombre y domicilio del comprador y del vendedor; Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen) -
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Nota. Art 3 - Ley 11867
El enajenante deberá presentar al presunto comprador una nota que contenga: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados y Fecha de vencimiento (si las hubiere) -
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Oposición - Art. 4 - Ley 11867
A partir de la última publicación los acreedores tendrán diez (10) días para notificar su oposición a la operación de transferencia, mediante notificación cursada al comprador o rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial. El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y ha realizar el depósito judicial. -
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Embargo Art. 5 -Ley 11867
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se haya opuesto tendrá veinte (20) días para trabar embargo judicial. Si no lo hace el comprador podrá retirar la suma depositada. -
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Otorgamiento del documento de transferencia. Art. 4 -Ley 11867
El documento de transmisión podrá firmarse transcurrido los diez (10) días de la última publicación. y siempre y cuando no exista oposición y/o cuando, de existir oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
El documento de transferencia, para producir efectos ante terceros deberá:
Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez (10) días de su otorgamiento. -
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Condiciones de transferencias. Art 8 Ley 11867
Condiciones para validar la transferencia: Que la transferencia en ningún caso, se realice por un monto inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (según Nota presentada Art. 3 -Ley 11867) más el importe no confesado por el vendedor , que resultaren de la oposición oportunamente presentada, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Consecuencias de su incumplimiento. Art. 11 - Ley 11867
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11867 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que la hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.