-
ARTICULO 2 – AVISO
Hacer publico un aviso que indique:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- nombre y domicilio del rematador y escribano. -
ARTICULO 3 – NOTA
Entregar una nota firmada al comprador que contenga:
- Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de acreedores.
- Monto de créditos adeudados.
- Fecha de vencimiento -
ARTICULO 4 - OPOSICIONES
-Los acreedores en 10 días tienen que notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de dicha suma retenida.
- El comprador , una vez recibida la notificación , tienen que retener el importe que corresponde a su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco . -
ARTICULO 5 - EMBARGO
-De haber oposición el acreedor tendrá 20 días para tratar el embargo. si el acreedor no traba el embargo , el depositante debe retirar la suma depositada. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
-Podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la publicación.
- Debe extenderse por escrito.
- Inscribirse en el registro publico