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Artículo 2 - PUBLICACIÒN EN EL BOLETÌN OFICIAL
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletìn Oficial y en uno o màs diarios de mayor cuiculaciòn del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Requisitos para su publicaciòn
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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Articulo 3 - NOTA DE LOS CRÈDITOS
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay).
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Articulo 5 - EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Articulo 4 - OPOSICIÒN POR PARTE DE LOS ACREEDORES
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retenciòn del importe de su crèdito y el correspondiente depòsito de las sumas retenidas.El comprador, por su parte, recibida la notificaciòn, se verà obligado a retener el importe correspondiente a su crèdito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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