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Paso 1: Artículo 2 de la ley N° 11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso 5 días antes en el boletín oficial y en uno o más diarios. El anuncio deberá indicar lo siguiente:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
- Nombre y domicilio del rematador y del escribano , si estos interviniesen. -
Paso 2: Artículo 3 de la ley N° 11687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
- Detalles de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fechas de vencimiento (si las hay) -
Paso 3: Artículo 4 de la ley N° 11687- Oposiciones-
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia , notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o , en su caso , al rematador o escribano que intervenga en el acto , reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas , en cuenta especial , en el banco correspondiente. -
Paso 4: Artículo 5 de la ley N° 11687 - Embargo -
El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado , transcurrido el plazo de 20 días , el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Paso 5: Artículo 4 de la ley N° 11687 - Otorgamiento del documento de transferencia -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada , siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando , existiendo oposición , se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósito.
Para producir efectos frente a terceros , el documento de transferencia, deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el registro público , dentro de los 10 días de su otorgamiento