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1° Publicar Aviso
Ley n° 11.687 art.2 En Boletín Oficial y diario del lugar del establecimiento,
Para transferir se deberá publicar un aviso, por 5 días. El anuncio deberá indicar:
1- La Clase y Ubicación del Negocio.
2- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
3- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
2° Informar al presunto comprador
Información detallada de créditos adeudados
Ley N° 11.687 - Art 3:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
1-Detalle de los créditos adeudados.
2-Nombre y domicilio de los acreedores.
3- Monto de los créditos adeudados.
4- Fechas de vencimiento, en el caso de que haya. -
3° Otorgamiento del documento de Transferencia (CASO 1)
Ley N° 11.687 - art 4.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; si no existe oposición de acreedores
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
A. Extenderse por escrito; y
B. Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
3° Oposicn de OP. de transferencia de Acreedores (CASO 2)
Ley N° 11.687 - art 4:
Oposiciones: (10 días desde la publicación)
los acreedores pueden oponerse a la operación de transferencia, notificando al comprador y reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas
A.(derecho de acreedores reconocidos en la nota. Si fueron omitidos deben acreditar sus créditos).
El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el monto de dicho crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
4° Inscripción en el Registro Público (CASO 1)
Deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento; con la finalidad de producir efectos frente a terceros. -
4° Notificación de la oposición a la Transferencia (CASO2)
Ley N° 11.687 - art 5
Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia.
A- El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
B- Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5° Otorgamiento del Documento de Transferencia (CASO 2)
Ley N° 11.687 - Art 4
Si existe oposición de acreedores, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
A- Extenderse por escrito;
B-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
6° Inscripción en el Registro Público (CASO 2)
Deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
Finalidad: producir efectos frente a terceros.