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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: publicación de un aviso

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: publicación de un aviso
    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    En el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 4 de la Ley N° 11.687: notificación a los acreedores

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687: notificación a los acreedores
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: oposición

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: oposición
    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciera en el plazo indicado de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento