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Publicación en el boletín oficial. Artículo 2
La publicidad de edictos o anuncios para la publicidad de la transferencia deberan hacerse de forma simultanea en el boletin oficial y uno o mas diarios, durante 5 dias , donde la publicidad es responsabilidad del vendedor. -
Requisitos para publicar en el edicto
Indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano. -
Nota de los créditos. Artículo 3
El enajenante debe entregar al presunto adquiriente una nota firmada anunciando los detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). Es importante destacar que un acreedor no puede frustrar la transferencia de fondo de comercio. -
Oposición por parte de los acreedores. Artículo 4
Desde la última publicación realizada, los acreedores afectados tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su
parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia. Artículo 4
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Embargo. Artículo 5
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.