Transferencia de fondo de comercio

  • 1111 BCE

    En relación al 5to paso de la transferencia Articulo 7 de la ley N°11.687

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • Jan 1, 1111

    5to) Articulo 4 de la Ley 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en términos del articulo 2 de la le N°11.687 y siempre y cuando existiendo oposición se hubiera realizado la correspondiente retención y depósitos.
    para que el documento tenga efectos frente a terceros deberá cumplir con el articulo N°7 de la ley N°11.687.
  • 4to) Articulo 5 de la Ley 11.687

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial, en caso de no realizarlo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
  • 3ro) Aritulo 4 de la Ley 11.687

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 2do) Articulo 3 de la Ley 11.687

    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • 1ro) Articulo 2 de la ley N°11.867

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto