Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    firma del boleto

    las partes se comprometen a realizar la operación, donde se constatará el precio pactado, la nómina de acreedores detallando monto de los créditos y fechas de vencimiento, y demás detalles de la operación.
  • 2

    publicacion

    el que transmite el fondo de comercio, deberá previamente, publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones leales ( boletin oficial ) y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento
  • 3

    oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, en esta se reclama la retención del importe del crédito y el deposito de las sumas retenidas. Este derecho es utilizado por los acreedores reconocidos en la nota o por aquellos que fueron omitidos en ella. El comprador se encuentra obligado a retener el importe del crédito y a depositar dicho monto en su cuenta correspondiente.