TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    1- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

    El procedimiento de transferencia se aplica para todo tipo de transmisión, venta o cualquier otro título tanto oneroso como gratuito, esto ya sea que se trate de enajenación directa y privada o en público remate de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
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    2- ART. 2 DE LA LEY N° 11.687

    Cualquiera que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso 5 días antes en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, La clase y ubicación del Negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    3- ART. 3 DE LA LEY N° 11.687

    Nuevamente quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
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    4- ART. 4 DE LA LEY N° 11.687- LAS OPOSICIONES

    Desde la última publicación que se realice los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    5- ART. 5 DE LA LEY N° 11.687- EMBARGO

    Desde el momento que recibe la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá solamente 20 días para poder trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    6- ART. 4 DE LA LEY N° 11.687-OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de haber transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, eso siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o en el caso de que existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    7- CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero si cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.