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Transferencia de fondo de comercio (Ley N° 11.687)

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 1 CE to 5

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.

    El procedimiento se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (como ya dijimos, en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta).
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
    Desde la última publicación bajo el artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al comprador, o al rematador/escribano según quien intervenga en el acto en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador se encontrará obligado a retener el importe.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687,cumpliendo con todos los demás artículos ya mencionados.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento