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Period: to
ARTÍCULO Nº 2
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y uno o más periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. -
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ARTÍCULO Nº 4
OPOSICIONES:
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Este plazo se cuenta en días inhábiles. -
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ARTÍCULO Nº 3
Quien desee transferir el fondo de comercio deberá, previamente, entregar una nota firmada que contenga :
*Detalle de créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento. -
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ARTÍCULO Nº5
EMBARGO:
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
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PASO FINAL:
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA:
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia deberá:
*Extenderse por escrito,
*Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.