Derecho

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: Ley Nº 11.687

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    ARTÍCULO Nº 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y uno o más periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
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    ARTÍCULO Nº 4

    OPOSICIONES:
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Este plazo se cuenta en días inhábiles.
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    ARTÍCULO Nº 3

    Quien desee transferir el fondo de comercio deberá, previamente, entregar una nota firmada que contenga :
    *Detalle de créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento.
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    ARTÍCULO Nº5

    EMBARGO:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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    PASO FINAL:

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá:
    *Extenderse por escrito,
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.