Transferencia de Fondo de Comercio

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    Art N°2 Ley 11.687

    Para la venta de un Fondo de comercio primero se procede a la publicación por 5 días en el Boletín Oficial y medios de comunicación ene l que funciona el establecimiento.
    Detallar:
    Clase y ubicación del local, Nombre y apellido del vendedor, comprador, rematador y escribano
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    Art N°3 Ley 11.687

    Entregar al presunto comprador, detalle de deudas, Nombre y apellido de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento.
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    Art N°4 Ley 11.687

    Desde su ultima publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Por su
    parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Art N°5 Ley 11.687

    Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar el embargo judicial. si no lo hiciese en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo N°4 Ley 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse luego de transcurrir los 10 días luego de la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores o existiendo oposición existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.