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Período:25 de septiembre de 2022a5 de octubre de 2022 OPOSICIONES
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia -
AVISO
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deben indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen -
26 de septiembre de 2022 NOTA FIRMADA
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
5 de octubre de 2022 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos. -
Período:5 de octubre de 2022a25 de octubre de 2022 Embargo
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia