TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    art 2 de la ley n°11.687 - Publicación en el boletín oficial

    Quién desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar por 5 dias en el bolentin oficial y en uno de los diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    art 4 de la ley n°11687 - Oposiciones

    Hecha la publicacion, los acreedeores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que se enviará al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación ,reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador al recibir la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe correspondiente y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    art 3 de la ley N°11.687 - Nota firmada

    Quién desee tranferir un fondo de comercio deberá, entrega al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los creditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los creditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    art 5 de la Ley N°11687 - Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el dopositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    art 4 de la Ley N°11687 - Otorgamiento de Documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmase después de transcurrido los 10 días desde la ultima publicación realizada, en los terminos del art 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su incumplimiento.

    La transferencia de fondo de comercio, no deberá efectuarse por un precio menor al de los créditos constitutivo del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los creditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho oposición (art 4 de la Ley N°11.687), salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor o al escribano, que las hubiera cometido por el importe impago.