Negocios

Transferencia de Fondo de Comercio

  • Decisión de Venta- Nómina de Acreedores

    Decisión de Venta- Nómina de Acreedores
    Tal como lo afirma el art 3 de la ley 11867, quién desea vender debe presentar una nota con los créditos adeudados, nombres y domicilios de los Acreedores, monto de los Créditos, y las fechas de vencimientos, si existieren.
  • Publicación

    Publicación
    Para que la venta sea válida frente a 3eros, se debe realizar una publicación en el boletín Oficial de la provincia respectiva que dure 5 días corridos. Además se tiene que publicar en cualquier medio comunicación fehaciente como un diario. En la misma se debe dejar constancia de la clase y ubicación del Negocio; Nombre y Domicilio, del Vendedor y del Comprador; y Nombre y Domicilio, del Rematador y del Escribano, si intervinieran.
  • Oposición de Acreedores

    Oposición de Acreedores
    Desde la última publicación los Acreedores afectados tienen 10 días corridos para oponerse, presentando una nota al comprador en el domicilio declarado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención de sus respectivos créditos y el deposito de las sumas retenidas en el banco que corresponda
  • Embargo

    Embargo
    Luego del reclamo, el comprador, escribano o rematador a cargo, deberán realizar esa retención y el deposito, teniendo 20 días corridos.
  • Otorgamiento del Fondo de Comercio

    Otorgamiento del Fondo de Comercio
    Pasado los 10 días de la última publicación y en caso de no existir oponentes, se puede firmar el documento.
  • Inscripción en Registro Público

    Inscripción en Registro Público
    Concluidos los plazos de la oposición, y en caso de existir, el posterior embargo, se podrá otorgar el documento de venta. Que para ser válido deberá ser inscripto y publicado por un periodo de 10 días en el Registro Público de Comercio