Contract

Transferencia de fondo de comercio

  • Primer paso

    Este consiste en la recaudación de información por ambas partes y los acuerdos necesarios para su ejecución.
    Al transferirse un F. de C. la ley establece que el vendedor deberá entregar al comprador una nota que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Segundo paso

    Luego de acordar las pautas para la transferencia, el vendedor deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    en el que deberá incluir:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Tercer paso - situación 1, Oposición

    Si durante el período de oposiciones (10 días posteriores a la ultima publicación) algún acreedor comercial se opuso a la transferencia entonces, cualquiera sea la modalidad de pago del precio, el comprador, tendrá que retener del precio acordado un importe igual que los montos pendientes de pago de los créditos de los acreedores comerciales opuestos, en una cuenta especial, en el banco correspondiente. Pagando al vendedor el precio acordado menos el importe retenido
  • Tercer caso - situación 2, Otorgamiento del Documento de Transferencia

    En caso de que no hubiera oposición por parte de los acreedores, o de ser así, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos entonces se le otorgara el documento de transferencia. sin embargo para que este pueda producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Paso 4 (circunstancial) - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no retirase los créditos en el tiempo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.