Ley N° 11.687: TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Artículo 2: Publicar anuncio de venta

    El propietario debe publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe contener: Clase y ubicación del negocio; Nombre y domicilio den vendedor y del comprador; si intervienen escribano o rematador, también nombre y apellido.
  • 2

    Artículo 3: Entregar Nota con detalle de deudas.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4: Oposiciones de acreedores

    Los acreedores detallados en la nota, o los que no se detallen (estos deberán acreditar la existencia de sus créditos) tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial.
  • 4

    Artículo 5:Embargo judicial por acreedor que se opone.

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase
    el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia debe ser escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de la emisión del documento.
  • 6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    *La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor en la nota más aquellos no confesados pero que los acreedores que se hayan opuesto y hayan podido acreditar su existencia.
    * La omisiones o transgresiones a la ley, harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.