Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Ley N° 11861 Elementos FC

    Declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial, a los efectos de transmisión por cualquier titulo, las instalaciones, existencias en mercadería, nombre y marcas de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 2

    Clasificación de los elementos

    Elementos materiales : inmuebles, rodado, mercadería
    Elementos inmateriales: nombre comercial (el mismo sirve para distinguir o identificar al causi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores), marca, patente de invención, clientela.
  • 3

    Ambito de aplicacion

    Se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial o bien fondo de comercio que es lo mismo.
  • 4

    Procedimiento de transferencia

    Para validad la transferencia de un establecimiento comercial o industrial se exige el cumplimiento de:
    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso (por 5 días) en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona.
    El anuncio debe indicar:
    1_ clase y ubicación del negocio
    2_ nombre y domicilio del vendedor y comprador
    3_ nombre y domicilio del rematador y del escribano
  • 5

    Transferencia

    quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, entregar al presunto comprado una nota firmada que contenga:
    - detalles de los crédito adeudados
    - nombre y domicilio de los acreedores
    - monto de los crédito adeudados
    - fechas de vencimiento, si las hay
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    Oposiciones

    desde la ultima publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, esta notificación deberá cursarse al presunto comprados, reclamando la retención de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.
    El comprador, recibida la notificación de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabajar embargo judicial, si el acreedor no trabajase el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del documento de tranferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o existiendo las mismas se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico.
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    Precio

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
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    Registro publico de comercio

    Llevara los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuesto.
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    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    En ningún caso debe efectuarse la transferencia por un precio inferior al de los créditos constitutivos.
    Las omisiones o transgresiones en la Ley N° 11687haran solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.