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Transferencia de Fondo de Comercio

  • PUBLICACION

    PUBLICACION
    Toda transmisión de un establecimiento será valida, previa publicación por 5 DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL y en el DIARIO DE MAYOR Circulación,indicando
    *Clase y Ubicación del Negocio.
    *Nombre y Domicilio, del Vendedor y del Comprador.
    *Nombre y Domicilio, del Rematador y del Escribano, si intervinieran.
    LEY N° 11687 ART N° 2
  • NOMINA DE ACREEDORES

    NOMINA DE ACREEDORES
    El enajenante deberá entregar una nota firmada con :
    *Créditos Adeudados
    *Nombres y Domicilios de los Acreedores.
    *Monto de los Créditos
    *Fechas de vencimientos,si los hubiera.
    Art N°3
  • Period: to

    OPOSICION

    Los Acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago.
  • Period: to

    EMBARGO

    El comprador, rematador o escribano, deberán efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días,para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
    Art N° 5
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Solo se podrá firma el documento, una vez transcurridos 10 DÍAS desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
    ART N°4
  • INSCRIPCION

    INSCRIPCION
    Transcurrido el plazo del ART 4 y del ART 5, si lo hubiera, se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 DÍAS en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado por efecto.