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PUBLICACION
Toda transmisión de un establecimiento será valida, previa publicación por 5 DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL y en el DIARIO DE MAYOR Circulación,indicando
*Clase y Ubicación del Negocio.
*Nombre y Domicilio, del Vendedor y del Comprador.
*Nombre y Domicilio, del Rematador y del Escribano, si intervinieran.
LEY N° 11687 ART N° 2 -
NOMINA DE ACREEDORES
El enajenante deberá entregar una nota firmada con :
*Créditos Adeudados
*Nombres y Domicilios de los Acreedores.
*Monto de los Créditos
*Fechas de vencimientos,si los hubiera.
Art N°3 -
Period: to
OPOSICION
Los Acreedores poseen 10 días para oponerse al comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito, en cuenta en el Banco correspondiente para el pago. -
Period: to
EMBARGO
El comprador, rematador o escribano, deberán efectuar esa retención y el depósito, por un lapso de 20 días,para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial.
Art N° 5 -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Solo se podrá firma el documento, una vez transcurridos 10 DÍAS desde su última publicación, sin la existencia de ninguna oposición.
ART N°4 -
INSCRIPCION
Transcurrido el plazo del ART 4 y del ART 5, si lo hubiera, se podrá otorgar válidamente el documento de venta, extendiéndose por escrito y su correspondiente inscripción dentro de 10 DÍAS en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado por efecto.