Transferencia de Fondo de Comercio

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    Ley N° 11.867 Art N°1 Elementos

    Declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial" también llamado fondo de comercio. A los efectos de su transmision por cualquier titulo, "Las instalaciones, existencias de mercaderia, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invencion, marcas industriales, distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial, industrial y artistica
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    Ley N° 11.867 Art n°1 Clasificación de elementos

    Clasificación de los elementos del fondo de comercio según:
    - Elementos materiales(Inmuebles, rodados, mercaderias)
    - Elementos inmateriales (Creditos, Nombre comercial, Llave de negocio, Marca, Patentes de inversion,Clientela)
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    Art n° 2 Ámbito de aplicación

    El procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o indistrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    Procedimiento de transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, exige el cumplimiento de: transferirun fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) en uno o mas diarios.
    El aviso debe indicar:
    - Clase y ubicación
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano
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    Transferencia

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento
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    Oposiciones

    Los acreedores dispondran de 10 días a partir de la última publicación, en los términos del artículo 2, para notificar su oposición a la operación de transferencia
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    Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley 11.867 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Precio

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores
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    Omisiones

    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor yal martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos
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    Registro

    El Registro Público o el especial que se organice, lelvará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos
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    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Las condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, son las siguientes:
    se efectúe un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, delart 4 de la Ley 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores