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Publicación en el Boletín Oficial y diarios locales. Art.2
El vendedor deberá publicar un aviso previamente por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Donde deberán figurar al menos los siguientes datos:- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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Period: to
Fondo de comercio
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Art. 3 Informacion relevante
El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento. -
Art. 4 Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días posteriores a la ultima publicación para notificar si existe una oposición a la transferencia.
Se realizara mediante una notificación que deberá entregarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Algunos recaudos a tener en cuenta.
La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición salvo
conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido. -
Art. 5 Embargo
Desde la notificación de la oposición, los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hacen, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art. 4 Otorgamiento del documento de transferencia
El documento de transmisión puede firmarse si han transcurrido al menos 10 días desde la última publicación y no hay oposición de acreedores, o si se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito; y
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.