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1 CE
1er Paso: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá especificar:
-La clase y ubicación del negocio
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
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2do Paso: Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente informacion: -Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3er Paso: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención. -
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4to Paso: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Quinto Paso: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
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Aclaraciones : Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),
más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
conformidad unánime de todos los acreedores. -
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Las omisiones o transgresiones
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.