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1 CE
DEFINICION
El Art 1 de la Ley 11.867 no define el Fondo de Comercio, pero si declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” a los efectos de su transmisión por cualquier título. -
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1º PASO
Segun el Art 2 de la Ley N° 11.687, quien desee transferir un fondo de comercio debera publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento. -
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2º PASO
El Art 3 de la Ley N° 11.687 nos indica que quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento, en caso que haya. -
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3º PASO
Desde la última publicación realizada segun el art nº2 , los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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4º PASO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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5º PASO
El Art 4 de la Ley N° 11.687 nos dice que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
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Condiciones
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento:
*Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
*Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.