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1 CE
NÓMINA DE ACREEDORES
El enajenante debe entregar al eventual adquiriente una nómina de los acreedores (indicando los montos y fechas de vencimiento). -
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PUBLICACIÓN
La Ley 11.867 exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el Boletin Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en otro diario de gran circulación, para que los acreedores tomen conocimiento de la situación. -
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OPOSICIÓN
A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos si se comprueba la existencia de los créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas. -
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INSCRIPCIÓN
Transcurrido el plazo sin que existan oposiciones (o si habiendo existido, se hubiera retenido y depositado el dinero), podrá otorgarse el documento de transmisión, el que, para producir efectos con relación a terceros, deberá inscribirse en el Registro Público. -
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FINALIDAD
Este procedimiento tiene como fin proteger los derechos de los acreedores del fondo de comercio, evitando que a través de la transferencia del establecimiento se burlen sus derechos. En miras a ese fin, la ley estableces que no podrá enajenarse un establecimiento, por un precio menor al del pasivo. -
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SISTEMAS DE TRANSFERENCIA
La Ley 11867 establece dos sistemas para la transferencia del fondo de comercio: la transferencia privada y la transferencia por subasta pública. El procedimiento es similar en ambos sitemas, en las de subasta pública es necesario cumplir con la "confección de inventario".