Transferencia de fondo de comercio

  • Period: 1 CE to 2

    1. Publicación en el Boletín Oficial (5 días hábiles) Articulo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, publicar un aviso por 5 días hábiles en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • Period: 2 to 3

    2. Requisitos del anuncio en el diario de publicaciones legales. Articulo 2

    • La Clase y Ubicación del Negocio
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    • El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: 3 to 4

    3. Nota Firmada. Articulo 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimientos (si las hay).
  • Period: 4 to 5

    4. Oposiciones. Articulo 4

    Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Period: 4 to 5

    4. Otorgamiento del Documento de Transferencia. Articulo 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Period: 5 to 6

    5. Embargo. Articulo 5

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiese opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 6 to 7

    6. Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su incumplimiento.

    • Que la transferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se efectué por un precio inferior al de los créditos consecutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    • Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsable al comprador; vendedor y al martillero o al escribano, por el importe de créditos impagos.