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1 CE
Paso
Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio de cinco días en el Boletín Oficial; Debiendo indicarse:
La Clase y Ubicación del Negocio
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, en caso que interviniesen. -
2
Paso
Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento si las hay. -
3
Paso
Artículo 4 de la Ley N° 11.687:
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente -
4
Paso
Artículo 5 de la Ley N° 11.687:
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.