Transferencia de Comercio

  • 1 CE

    Paso

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio de cinco días en el Boletín Oficial; Debiendo indicarse:
    La Clase y Ubicación del Negocio
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, en caso que interviniesen.
  • 2

    Paso

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento si las hay.
  • 3

    Paso

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687:
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente
  • 4

    Paso

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687:
    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.