-
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. -
Period: to
Generales
-
Impuesto sobre Actividades Económicas
Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. -
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades -
Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
El alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso, estará condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital social. -
Obtención y legalización del libro de Visitas
No se impone a las empresas, adquirir o diligenciar cualquier clase de libro para anotar las actuaciones de la Inspección de Trabajo. -
Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
La legislación actual obliga a las sociedades mercantiles a llevar unos libros-registro (de actas, de socios o de acciones) y a realizar anualmente su presentación en el Registro Mercantil Provincial. -
Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. -
Obtención de un certificado electrónico
El certificado electrónico posibilita firmar documentos electrónicos e identificar inequívocamente al propietario de la firma. -
Licencia de actividad
Licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento. -
Period: to
Según la actividad
-
Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros.