Trabajo Práctico N°8 Transferencia de Fondo de Comercio

  • Articulo. Nº 1 de la Ley N° 11.867- Elementos que integran el Fondo de Comercio

    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
    Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
    - Instalaciones (Inmuebles).
    - Maquinarias (Rodados).
    - Mercadería.
    Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
    - Nombre Comercial
  • Articulo. Nº 2 de la Ley N° 11.867. Transferencia de Fondo de Comercio.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar: La Clase y Ubicación del Negocio, El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo. Nº 3 de la Ley N° 11.867.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Articulo. Nº 4 de la Ley N° 11.867. Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Consecuencias de su incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Condiciones de Tranferencia

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.