TP N°8: PROCEDIMIENTO PARA TRANFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO S/LEY N° 11687

  • 1 CE

    PUBLICAR UN AVISO EN EL BOLETIN OFICIAL O PERIODICO LOCAL

    Segun el Art.2 de la Ley N°11687 quien desea transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso por 5 dias en el Boleton Oficial o un periodico donde funcione el establecimiento donde se detalle lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano.
  • 2

    PRESENTAR UNA NOTA

    Segun en Art.3 de la Ley N°11687 quien desee transferir el fondo de comercio debera presentar al comprador una nota con las siguientes especificaciones:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento
  • 3

    NOTIFICACION DE OPOSICION A LA TRANSFERENCIA

    Segun el Art.4 de la Ley N° 11687 los acreedores tienen 10 dias desde la ultima publicacion para notificar su oposicion a la transferencia, que debera remitirse al presunto comprador o al escribano o rematador que intervenga, reclamando la retencion del importe de su credito y el deposito de dicho importe en una cuenta especial en el banco que corresponda.
  • 4

    RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACION DEL ACREEDOR

    Una vez recibida la notificacion del acreedor el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente al credito y depositarlo en una cuenta judicial.
  • 5

    EMBARGOS

    Segun el Art.4 de la Ley N°11687 el acreedor que se haya opuesto a la transferencia tendra 20 dias desde la notificacion de la oposicion para trabar un embargo, pasados estos 20 dias y sin que el acreedor actue el comprador puede retirar los depositos hechos
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    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Habiendo pasado 10 dias de la ultima publicacion y no haya oposicion de los acreedores, o en su defecto, se hayan realizado los correspondientes depositos, se puede firmar el Otorgamiento, este debe extenderse por escrito y estar inscripto en el Registro Publico. Dicha transferencia nunca debe realizarse por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición