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753 BCE
Monarquía,
ETAPA DE LAS ACCIONES DE LA LEY. Procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. "Exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones" Las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error de palabra en la actitud o en el gesto podían determinar que el pleito se perdiera. -
Period: 753 BCE to 800 BCE
Pueblos Primitivos.
La administración de justicia esta en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo.
La solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. -
Period: 753 BCE to 1453 BCE
Roma.
La historia de Roma se divide en tres etapas:
Monarquía (753-509 a.C)
República (509-27 a.C)
Imperio (27 a.C-1453) -
509 BCE
República.
ETAPA DE PROCESO FORMULARIO,
Al crecer y desarrollarse Roma, fue necesario idear otras formas o sistemas de solución de conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y los no romanos.
Se fórmula una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia. -
27 BCE
Imperio.
ETAPA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO.
Manifestación de Orden Jurídico Publico.
Desaparece la duplicidad entre el magistrado y un funcionario estatal ademas de un juez particular. En ésta etapa los procesos de llevan a cabo frente a un funcionario estatal, el magistrado realizando todo el proceso en una sola fase, -
Period: 401 to 800 BCE
Germánicos.
Se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando el interés de una sola persona.
El proceso era oral y publico, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados.
El juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.
El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar.
Los medios de prueba estaban dirigidos principalmente a aspectos religiosos, se desarrollaba el dominio de juicio de Dios. -
Period: 1201 to 1300
Proceso Medieval Italiano.
Se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
La "Litis Contestado" se entiende como una incorporación del demandado a la contienda.
La sentencia puede ser impugnada por apelación y por medio de la Querella Nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia.
Se caracterizaba por ser un proceso lento. -
1265
Código de las Partidas.
Representó el retorno al proceso clásico romano, ya que en su partido tiene como antecedente del derecho procesal " el Digiesto" conocida también como las 7 partidas fue redactado en la corona de castilla, durante el reinado de Alfonso XI con el objetivo de conseguir uniformidad jurídica. -
Period: 1265 to
Antiguo Enjuiciamiento Español.
Inicia con la invasión de los Germanos y comienza la historia del procedimiento civil en la península. Creando ordenamientos característicos. -
1348
Ordenamiento de Alcalá.
Conjunto de 131 leyes divididas en 32 títulos, trataba principalmente asuntos de contratos y testamentos. -
1485
Ordenamiento Real.
Cuerpo de leyes hecho en el tiempo de los Reyes Católicos. -
1489
Ordenanzas de Medina.
Este texto definió su composición y atribuciones reorganizando y regulando todos los aspectos del tribunal, determinando incluso la creación del archivo de la Real Chancilleria, estableciendo que debía existir dentro del Tribunal una camara con dos armarios que custodiasen tanto los pleitos resueltos como los privilegios y documentos relacionados con la Chancilleria y sus derechos. -
Period: 1501 to
Proceso Inquisitorial.
Se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenia un poder que le ha sido delegado por el "soberano" y que era ilimitado, ya que no solo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e incluso en acusador. Aspecto deficiente en materia penal, ya que el procesado se presumía culpable, no inocente. -
1502
Ordenanzas de Madrid.
Estas ordenanzas forman parte de la evolución procesal del Derecho Español en España Medieval posteriormente en las colonias americanas. -
1503
Ordenanzas de Alcalá.
El objetivo de su publicación era el de regular la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticas. -
1503
Leyes de Toro.
Son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, un conjunto de 83 leyes promulgadas. -
1567
Nueva Recopilación.
Es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen. Estaba basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484 la cual se aplicaba por todos los tribunales de justicia. -
Código Civil
Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte. -
Period: to
Revolución Francesa y la Códificación
Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, produjo la separación de los textos jurídicos. Apareciendo la quinteta de los Códigos Napoleónicos. -
Novísima Recopilación de las Leyes de España.
Es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. -
Código de Procedimientos Civiles
Contiene el procedimiento civil basado en los principios de la oralidad y de la publicidad. -
Código de Comercio.
Clarificó el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurídico, clasificó las distintas formas de las sociedades y organizó la institución de la quiebra. -
Código Penal
Con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían. -
Código de Procedimientos Penales
Código procesal penal de 800 artículos que regulan el conjunto de su sistema penal.