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Period: 800 BCE to 759 BCE
Pueblos primitivos
- La función jurisdiccional, las formas procesales son propios de los pueblos de la tierra: Asia, África, América, Europa.
- El proceso primitivo romano es severo y cruel, procedimientos rápidos, limitación de defensa, con penas o soluciones drásticas.
- Anteriores cualidades también fueron parte del proceso Azteca *En todo proceso primitivo han estado presentes los sacrificios humanos, parecieron ser más altruistas los sacrificios religiosos que los del pueblo.
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Period: 800 BCE to 759 BCE
Pueblos primitivos
- Aztecas contaban con tribunales y primitiva organización judicial. *Egipto desarrollo pruebas periciales, con tinte democrático y publicista.
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Period: 753 BCE to 753 BCE
Roma
Roma, antecedente más importante de construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores, pueblo jurista y guerrero, sus instituciones perduraron a través de los siglos y siguen vivas
*Su historia se divide en tres etapas
MONARQUÍA: Acciones de la ley-son procedimientos rigurosos, vecinos a la religiosidad, fueron cinco (Legis actio sacramento, postuiationem, conditionem, iniectomen, capionem)
REPÚBLICA: Proceso formulario
IMPERIO: Proceso extraordinario. -
Period: 753 BCE to 753 BCE
Roma
REPÚBLICA: Proceso formulario-solo tenían acceso los romanos patricios, ligado con las prácticas y espíritu religioso, no accesible a los plebeyos. Este periodo coincide con la época de oro del derecho civil romano.
La formula es una instrucción con la que el magistrado nombra al juez, funda elementos para fundar el juicio, dando mandato para la condenación o absolución.
IMPERIO: Proceso extraordinario-Aparece como manifestación del orden judicial público, proceso se resuelve ante el magistrado. -
Period: 51 BCE to 98
Los Germanos
El choque de las culturas romanas y germánica señala el inicio de la edad media.
El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente al privatista del derecho romano. Existía una asamblea del pueblo llamada Ding y era la que pronunciaba la sentencia, el juez era el director de debates.
El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, las pruebas se dirigen al adversario y no al juez sino al juicio de dios. -
Period: 1250 to 1250
Proceso Medieval Italiano
*Su característica principal del proceso medieval Italiano es su lentitud
*Para dar rapidez a los procesos surgen juicios de tipo sumario:
-Procedimiento ejecutivo
-Mandato condicionado o no condicionado
-Procedimiento de embargo
*El proceso penal respondía a dos tipos distintos: el acusatorio y el inquisitivo.
ACUSATORIO: de corte civil, predominio en la escritura y sin publicidad en los debates
INQUISITIVO: predomina la escritura y el secreto, se divide en inquisición general y especial. -
Period: to
Proceso Inquisitorial
Inquisitorial-absolutista
Dispositivo-liberalismo individualista
Publicista-tendencia al socialismo/colectivismo
Su importancia con la actualidad:
El proceso inquisitorio se relaciona con el proceso inquisitorial
El proceso acusatorio penal se relaciona con el proceso dispositivo
Se presume la culpabilidad y no la inocencia, se debe probar que se es inocente, no debe probarse la acusación.
Amplio poder del estado/limita posibilidades de actividad de particulares frente al estado. -
Period: to
Proceso Inquisitorial
El proceso dispositivo surge de la revolución francesa y está en contra del despotismo procesal inquisitorial
El proceso publicista alivia excesos que se generaron con el liberalismo, hay ampliación del poder del estado a través del juez, con tutela y protección a las clases débiles, con la intención de lograr bienestar común y no desigualdades como las que emanan del liberalismo y capitalismo. -
Period: to
Proceso Inquisitorial
El proceso publicista significa derogación en materia procesal de los principios dispositivos y de individualismo.
El publicismo entraña que los errores o torpezas de los débiles, no se aprovechen deslealmente por los fuertes y por los poderosos. -
Period: to
Antiguo Enjuiciamiento Español
No se puede entender el derecho procesal mexicano sin un conocimiento del derecho procesal español, empero es muy complicado hacer una referencia correcta del proceso español ya que es una mezcla celtica, fenicia, griega, romana, visigoda y árabe.
Hay una enumeración de los ordenamientos del derecho español, empero la Ley de enjuiciamiento civil de 1855 fue la principal inspiración de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos. -
Period: to
Antiguo Enjuiciamiento Español
En el siglo XIX prevaleció el caos por la vigencia de la enumeración de ordenamientos que se han mencionado, lo que genera una codificación moderna con la constitución de Cádiz de 1812. -
Period: to
Revolución Francesa y su Codificación
La codificación, uno de los primeros frutos de la revolución.
Movimiento filosófico, social, económico y político, de trascendencia para la humanidad, para Europa.
Triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo, un paso más en la lucha de clases.
En el S. XIX surge codificación francesa, con el fin de garantizar los derechos de los individuos, frente a lo despótico del Estado.
La codificación separa textos sustantivos de los adjetivos o procesales: los códigos de napoleón son: -
Period: to
La Revolución Francesa y su codificacvión
• Código civil
• Penal
• Procedimientos civiles
• Procedimientos penales
• De comercio
Otra punto importante, a partir de estos códigos, se empiezan a promulgar códigos en América, con repercusión en el mundo. -
Period: to
Bibliografía
Cipriano Gómez Lara . (2012). Teoría General del Proceso. 07/01/2020, de BUAP Sitio web: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1505579-dt-content-rid-510454_2/courses/DLDE_04_Teoria_del_Proceso_Oto12/unidad01/actividades/recursos/TEORIAGENERALDELPROCESO-CIPRIANO.pdf