-
1500 BCE
Pueblos primitivos
Un jefe estaba a cargo de las decisiones, estaban basadas en resoluciones mágicas, divinas, místicas. -
Period: 753 BCE to 476
Roma
Hay 3 etapas en el desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las primeras 2 pertenecen al orden judicial privado y la tercera al orden judicial público. El primero es una etapa en la que el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje. En el público las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta
dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. -
500
Los germánicos
En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.Existía una asamblea llamada el Ding, que determinaba una sentencia, el juez e intervenía como un investigador del derecho y director de los debates. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario. Se emplean, al mismo tiempo, una serie de pruebas que son comunes a muchas culturas primitivas. -
Period: 681 to
Antiguo enjuiciamiento español
Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. -
774
Proceso medieval Italiano
Se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario: El llamado procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado, el procedimiento de embargo, se desarrolla también el procedimiento sumario indeterminado procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia. -
Proceso inquisitorial
El proceso inquisitorial presume la culpabilidad y no la inocencia, entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. -
Proceso dispositivo
En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación, en este proceso tienen el principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los
particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. -
La Revolución francesa y la codificación
Surge la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los
excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. Se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y, por el contrario, para los ciudadanos, todo lo que no está prohibido está permitido. -
Proceso publicista
Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los
intereses de las clases débiles, es decir, una intención y un propósito para lograr el bienestar común con un espíritu de tutela de las clases más expuestas a sufrir las desigualdades y las injusticias que propició el liberalismo y el capitalismo.