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753 BCE
ROMA
CARACTERISTICAS DE LOS ROMANOS, SER UN PUEBLO JURISTA Y GUERRERO. -
509 BCE
ROMA SE DIVIDE EN TRES ETAPAS (MONARQUIA)
ES UNA FASE ORIMITIVA DE DESARROLLO EN TODOS LOS ÁMBITOS CULTURALES Y SOCIALES (ACCIONES DE LA LEY)
ORDEN JUDICIAL PRIVADO : ACCIONES DE LA LEY.
ORDEN JUDICIAL PRIVADO: LAS PARTES ACUDIAN PRIMERO ANTE UN MAGISTRADO, FUNCIONARIO PÚBLICO Y ANTE EL EXPONIAN SUS PRETENSIONES. -
100 BCE
PUEBLOS PRIMITIVOS
LA SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS TENIAN LAS CARACTERISTICAS MÍSTICAS O MÁGICAS RELIGIOSAS.
LA EVOLUCION DE ESTAS COMUNIDADES PRIMITIVAS TOLERABAN Y REGLAMENTABAN FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS.
LOS PROCESOS SE CARACTERIZABAN POR SU FORMALISMO Y TEATRALIDAD. -
27
ROMA SE DIVIDE EN TRES ETAPAS (REPÚBLICA)
ETAPA DENOMINADA DEL PROCESO FORMULARIO.
ORDEN JUDICIAL PRIVADO (PROCESO FORMULARIO)
ORDEN JUDICIAL PRIVADO:LAS PARTES ACUDIAN PRIMERO ANTE UN MAGISTRADO, FUNCIONARIO PÚBLICO Y ANTE EL EXPONIAN SUS PRETENSIONES.
MAGISTRADO O PRETOR NO RESOLVIA EL CONFLICTO, SINO QUE ÚNICAMENTE EXPEDÍA UNA FÓRMULA Y LAS PARTES LLEVABAN ESTA FÓRMULA ANTE UN JUEZ PRIVADAO QUE ERA QUIEN RESOLVÍA. -
476
ROMA SE DIVIDE EN TRES ETAPAS (IMPERIO)
SURGE EL LLAMADO PROCESO EXTRAORDINARIO.
ORDEN JUDICIAL PÚBLICO: LAS PARTES ACUDEN ANTE UN MAGISTRADO, PERO YA EL PROCESO NO PRESENTA DOS ETAPAS , SINO QUE SE HAN UNIFICADO PARA DESENVOLVERSE ANTE UN SOLO FUNCIONARIO.
LAS PRETENSIONES Y RESISTENCIAS DE LOS LITIGANTES SE PRESENTAN AN EL MAGISTRADO, FUNCIONARIO PÚBLICO, QUE YA NO EXPIDE UNA FÓRMULA SINO QUE TOMA NOTA DE LA POSICIÓN DE CADA PARTE, CONDUCE EL PROCESO A TRAVÉS DE SUS PASOS Y DICTA LA RESOLUCIÓN. -
600
GERMÁNICOS
DEL DERECHO CIVIL ROMANO PREVALECE O SE PROTEGE CON MAYOR RIGOR EL DERECHO DEL INDIVIDUO FRENTE A LA COLECTIVIDAD, EN EL DERECHO HERMÁNICO LA NOTA DE ACENTUACIÓN ES EL PREDOMINIO DE LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE LOS DEL INDIVIDUO.
LA MEZCLA DE LOS ELEMENTOS ROMANOS Y GERMÁNICOS DARÍA ORIGEN POSTERIORMENTE A LOS PROCESOS MEDIEVALES. -
1190
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
FUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ROMANO Y GERMANO.
CONSTITUIDO EL DERECHO LONGOBARDO- FRANCO, EVOLUCIONO BAJO INFLUJO DE TEORIAS ROMANAS Y DE LEYES ECLESIÁSTICAS Y ESTATUTARIAS.
CARACTERISTICA PRINCIPAL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO ES SU LENTITUD.EN LA MITAD DEL SIGLO XIII SE INICIARON REFORMAS CONDUCENTES A OBTENER UNA MAYOR RAPIDEZ EN EL PROCEDIMIENTO.SURGEN LOS JUICIOS DE TIPO SUMARIO :PROCEDIMIENTO EJECUTIVO,PROCESO DE MANDATO CONDICIONADO O NO CONDICIONADO,PROCEDIMIENTO DE EMBARGO. -
1200
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.
681 EL XVI CONCILIO DE TOLEDO APRUEBA EL FUERO DE JUZGO HASTA 1805 EN QUE SURGE LA NOVISIMA RECOPILACIÓN.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .
FUERO JUZGO HASTA LA NOVISIMA RECOPILACIÓN.
CORRIENTE MODERNA DE LA CODIFICACIÓN: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ .
LEY DE ENJUICIAMIENTO MERCANTIL.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. -
PROCESOS INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA.
PROCESO INQUISITORIAL: ES CARACTERISTICO DE LOS REGÍMENES ABSOLUTISTAS .
PROCESO DISPOSITIVO : ES CARACTERISTICO DEL LIBERALISMO.REPRESENTA UNA REACCIÓN CONTRA EL DESPOTISMO PROCESAL INQUISITORIAL.
PROCESO PUBLICISTA ES CARACTERISTICO DE TENDENCIAS HACIA EL SOCIALISMO-COLECTIVISMO.SIRVIO PARA ALIVIAR LOS EXCESOS A QUE SE HABIA LLEGADO CON EL LIBERALISMO. -
REVOLUCIÓN FRANCESA .
REVOLUCIÓN FRANCESA MOVIMIENTO SOCIAL, ECONÓMICO Y DE CONTENIDO FILOSÓFICO Y POLITICO.
REPRESENTO EN EUROPA EL TRIUNFO DE LA BURGUESIA SOBRE LA NOBLEZA Y SOBRE EL FEUDALISMO Y SIGNIFICO UN PASO MÁS EN LA LUCHA DE CLASES.
PRINCIPIOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA, BASADOS EN LA FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN Y EN EL PENSAMIENTO DE GRANDES FILÓSOFOS COMO ROUSSEAU, MONTESQUIEU, VOLTAIRE Y LOCKE. -
CODIFICACIÓN
CORRIENTE CODIFICADORA FRANCESA, PRECISAMENTE CON EL AFÁN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS FRENTE A LOS EXCESOS DESPÓTICOS DE ACTVIVIDAD ESTATAL Y COMO UN INTENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS QUE SE ENCONTRABA EN FRANCIAS.
LA CODIFICACIÓN FRANCESA ES UNO DE LOS PRINCIPALES FRUTOS E LA REVOLUCIÓN.
CÓDIGOS NAPOLEÓNICOS ;
1.-CÓDIGO CIVIL.
2.-CÓDIGO PENAL.
3.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
4.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
5.-CÓDIGO DE COMERCIO.