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El primer intento para establecer una salario mínimo por el gobierno, por Q1.25 para la ciudad y Q0.80 para el campo
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La medida anterior fue derogada
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Se emitió el decreto para establecer el primer salario mínimo en Guatemala y se establece la Comisión Nacional del Salario.
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Salario minimo al por mayor y al por menor Q.1.63 por hora
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Salario mínimo Aguas gaseosas y bebidas refrescantes Q.1.52/hora
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Industria textil Q.1.60, Imprentas y editoriales Q.1.84, Sustancias y productos químicos Q.1.68, productos de plastico Q.1.68, construcción Q.1.36, bebidas alcohólicas, destiladas y fermentadas Q.2.00
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Productos alimenticios Q.1.60, productos metalicos Q.1.60
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Confeccion de ropa Q.1.60, fabricacion de muebles Q.1.60, cuero, calzado y sus productos Q.1.52, tenederias Q.1.36, productos de caucho Q.1.68
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Arena, arcilla, piedrin y minerales no metálicos Q.1.52, industria de la madera Q.1.36, vidrio Q.1.5, cemento Q.1.52
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Arena, arcilla, piedrin y minerales no metalicos Q.1.67, productos alimenticios Q.1.98, industria textil Q.1.99, confección de ropa Q.1.95
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Caña de azúcar Q.1.25 y avicultura Q.1.25,
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Cafe Q.1.04
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Banano y plátano, granos basicos, citronela, cardamomo, cacao, hule, horticultura y floricultura entre Q.1.12 y Q1.25
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Panificador y panadería mecanizada, galletero e industria del pan entre Q.2.00, Q.3.00 y Q.6.00
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El salario mínimo estaba entre Q.3.20 y Q.4.00, pero el sector panadero era de Q9.60
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Cafe, algodon, azucar, bananeras, granos basicos, ganaderia Q4.50, explotacion de minas, industrias Q.5.50, bebidas, tabaco, imprenta, cuero, vidrio, cemento y transporte Q.6.00, panificadores Q.12.00, operadores maquinaria pesada Q.16.00
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Panaderos Q.16.00, construccion Q.10.00, operadores maquinaria Q.18.00 a Q.22.00, agricultura y ganaderia Q.10.00
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Agricultur y ganaderia Q.15.95, explotaciones mineras y canteras e industria manufacturera Q.17.60, panificadores Q.31.90, construccion Q.18.26, comercio Q.17.60
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Actividad agricola Q.17.86 a Q.19.65 Actividad no agricola Q.19.71 a Q.21.68 Panificador calificado Q.35.73 a Q.39.30
.30 -
Actividad agricola Q.21.62 a Q.38.60 Actividad no agricola Q.23.85 a Q.39.67 Panificador calificado Q.39.30 no tuvo incremento
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Actividad agricola Q.42.46 a Q.44.58 Actividad no agricola Q.43.64 a Q.45.82 Panificador calificado Q.39.30 no tuvo incremento
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Actividades Agrícolas y No Agrícolas Q.56.00 por dia Actividad Exportadora y de Maquila Q.51.75
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Sector agriocola y no agricola Q 68.0/día. Sector Textil y Maquila Q 62.50/día
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SECTOR AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA Q 71.40 para Campo y Ciudad. Q 65.63 para Maquila.
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SECTOR AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA Q74.97 para Campo y Ciudad. Q.Q68.91 para Maquila.
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Actividades agricolas y no agrícolas Q 78.72 Actividades de exportación y maquila Q 72.36
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Actividades agrícolas y no agrícolas será Q81.87 diarios, para las actividades exportadoras y de maquila será Q74.89 diarios
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Actividades agrícolas y no agricolas será de Q86.90 diarios, actividad exportadora y de maquila, el salario mínimo será de Q79.48 diarios
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Actividades agrícolas y no agrícolas: Q90.16 diarios, para la actividad exportadora y de maquila: Q82.46 diarios,
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Actividades agricolas y no agricolas Q.90.16 Actividades exportadora y de maquila Q.82.46