Sucesiones

SUCESIONES

  • 451 BCE

    Derecho Romano

    Derecho Romano
    La sucesión se define como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla lo que quiere decir que una persona se subroga en el lugar de otra se traspasa todo o parte de un patrimonio al sucesor, que asume la posición jurídica que ocupaba el antecesor.
  • 450 BCE

    Las XII tablas

    Las XII tablas
    La sucesión por vía legítima se daba cuando no había testamento, si había que no fuera válido o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia.
  • 65 BCE

    Servius Sulpicius

    El pretor Servius Sulpicius definió el testamento de forma condicional, al afirmar que el testamento es una manifestación de nuestra voluntad hecha solamente para valer después de nuestra muerte así como Modestino, discípulo de Ulpiano, formuló un concepto semejante al de Servius, al formular que el testamento es la justa expresión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.
  • 27 BCE

    Edicto del pretor

    Edicto del pretor
    Los senadores y emperadores establecieron reformas para la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera que si se cumplían una serie de requisitos podía ser heredero tanto la madre del hijo como el hijo de la madre.
  • 120

    Elementos del testamento en derecho romano

    Gayo (2,229) La institución del heredero lo que era base y fundamento del testamento, que también incluía manumisiones y nombramientos de tutores y curadores además de legados y fideicomisos.
  • Period: 120 to 178

    Gayo

    Las formas más antiguas de testamento fueron el calatis comitiis esta forma antigua de testar, se realizaba ante los ciudadanos romanos considerados patricios, se trataba de un acto público y religioso, hecho en tiempos de paz, dos veces al año, para designar heredero, el testamento in proscinctu, se realizaba justo antes de una guerra era destinado a aquellos soldados pater familias que iban a entrar en batalla y que deseaban testar, ante la posibilidad de morir y testamento per aes et libram
  • 224

    Testamentos en el derecho post-clasico

    Se dividían en dos tipos de testamentos, los públicos y los privados, y buscaban compatibilizar las dos formas anteriores de testar, tanto la pretoria como la del ius civile. Se asemejan más a las formas actuales de testar
  • 290

    Testamento en tiempos de epidemia

    El testamentum pestis tempore, se realizaba en lugares infestados por algún tipo de epidemia, la más común en aquella época era la peste. No era necesario que el testador estuviese infectado al momento de realizar el testamento, simplemente con que en aquella época existiese la epidemia era suficiente. Para evitar el contagio de la enfermedad causante de la epidemia, como medida de precaución, no se requería de la presencia conjunta de los siete testigos.
  • 324

    Testamentum parentum inter liberos

    En este testamento el testador instituía como herederos a sus propios hijos. De esta forma el padre testador podía regular a su antojo la sucesión de sus hijos. Simplemente bastaba que el testador, de su puño y letra, escribiese el nombre de los hijos que deseaba que fuesen sus herederos, la cuota correspondiente a cada uno de ellos, la fecha del día que se realizaba el acto solmene y su firma en el testamento.
  • 426

    Ulpiano

    Ulpiano
    Concepto de familia que por derecho propio llamamos familia a muchas personas, que o por naturaleza o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo lo que por consiguiente, la familia comprende todas aquellas personas sometidas a la misma potestas.
  • 439

    Testamento privado

    Una vez desaparecido el testamentum per aes et libram, nació una nueva forma de testamento, impulsada y reglada por una constitución de ese mismo año, perteneciente a TEODOSIO II y VALENTINIANO III.
  • 446

    Testamento público

    El testamentum apud acta conditium consistía en una exposición oral que hacía el testador de su voluntad ante una autoridad judicial o municipal, después, esta exposición oral quedaría reflejada en un escrito, el cual debía ser custodiado por el funcionario correspondiente, en los registros públicos y en cuanto al testamentum principi oblatum, se trataba de un escrito donde el testador exponía su última voluntad y que se presentaba al emperador.
  • 450

    Testamento del analfabeto

    El testamento especial para los analfabetos debía ser escrito, y requería, como en el caso anterior, la presencia de un octavo testigo. Éste último testigo debía firmar el testamento por el testador, para que éste fuese válido, dando fe de todo lo estipulado en el texto.
  • 521

    Testamento del ciego

    Este testamento debía hacerse de forma oral. El testador dictaba ante la presencia de siete testigos su última voluntad, es decir, dictaba el testamento de forma oral. Además de los siete testigos, se requería la presencia de un tabularius, lo que a día de hoy consideraríamos como un funcionario del Registro Notarial, es decir un archivero, que debía redactar por escrito las disposiciones dictadas por el testador.
  • 534

    Testamento hecho en el campo

    El testamento hecho en el campo o testamentum rure conditium, se trataba de una clase extraordinaria de testar que solamente se podía realizar en el campo o en lugares alejados de la civilización, se realizaba de forma oral y ante la presencia de cinco testigos. No obstante, si se realizaba por escrito los testigos que sabían escribir firmaban por los que no sabían, siempre que todos los testigos estuviesen presentes, para dar fe de la voluntad última del testador.
  • 543

    Sucesión legítima en el derecho justinianeo

    Sucesión legítima en el derecho justinianeo
    Estableció cuatro órdenes de herederos: 1-los descendientes 2- al padre o la madre a los demás ascendientes o a los hermanos carnales 3- los medios hermanos 4- los demás colaterales.