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La comisión recibe una petición
En la que se alegue una violación a los derechos humanos -
solicitará informaciones al gobierno del Estado de la autoridad responsable
Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la comisión. -
Verificará si existen o subsisten los motivos de la petición
De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente -
Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición.
Sobre la base de una información o pruebas sobrevinientes -
La comisión realizará, con conocimiento de las partes un examen del asunto planteado en la petición.
Si el expedirte no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos. -
Podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente
Recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presente los interesados -
Se pondrá a disposición de las partes interesadas
A fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos -
En casos graves y urgentes
Puede realizarse una investigación previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación. -
Si se ha llegado a una solución amistosa
La comisión redactara un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados partes de esta convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos . Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. -
De no llegarse a una solución.
Redactara un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones -
El informe sera transmitido a los Estados interesados
Quienes no estarán facultados para publicarlo -
Al transmitir el informe
La Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue