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Ley 58 de 1931
La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Fija la responsabilidad del revisor fiscal frente a los accionistas de la siguiente manera : los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes -
Ley 73 de 1935
Describia los siguientes articulos sobre la revisoria fiscal:
Articulo 6. Dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con funciones.
Articulo 7. El Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. -
Decreto 1946
Se dispone que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos o compañías de seguros en el registro publico de comercio era requisito que los documentos presentados ante esta entidad apareciera vinculado un revisor fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la asamblea general de accionistas. -
Asociación colombiana de contadores
Desde 1937 un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores.
Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoria Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente. -
Divulgación Superintendencia de Sociedades
La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad, norma que se considera como el punto de partida de lo que hoy conocemos como Estados Financieros Certificados. -
Resolución 10
la superintendencia de sociedades establece,que dentro de los documentos exigidos a las sociedades anónimas se encuentre una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital. -
Decreto 1351
Reglamentó en forma específica las condiciones para ser Contador Juramentado. Tanto en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible. -
Decreto 2521
Se reglamenta que toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, este suplente reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. -
Decreto 2373
Decreto 2373 en su Art. 6. nos dice que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Publico y estar inscrito en el instituto Nacional de Contadores Públicos. -
Ley 145 de 1960
Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público. desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales obligatoriamente fueran contadores. -
Decreto 1651
Se establece la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales, que autorice o intervenga en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, medida que sería impuesta por la junta central de contadores. -
Ley 410 de 1971
Se implementó un nuevo código de comercio, derogando disposiciones anteriores sobre sociedades comerciales, como la ley 58 , ley 73 , y el decreto 2521. Este código impuso la revisoría fiscal obligatoria únicamente a las sociedades por acciones, y las sucursales de sociedades extranjeras. dispuso igualmente lo siguiente:
* La elección se hará por la mayoría ordinaria.
* Se propuso que el periodo fuera igual al de la junta directiva
* Eliminó la verificación del arqueo semanal de caja. -
Decreto 80
Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria a instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal. -
Decreto 3410
Se exige la firma de revisor fiscal en las declaraciones de renta y complementarios. -
Ley 45 de 1990
Cualquier institución vigilada por la Superbancaria, o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Haciendo y crédito publico -
Ley 43 de 1990
En el Art.13 Parágrafo 2o. determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal. Creó el Consejo Técnico de la Contaduría, quien puede promulgar “DISPOSICIONES profesionales” , las cuales deben ser cumplidas por los contadores públicos dentro el ejercicio de Contaduría. -
Divulgación del Consejo Técnico de la Contaduría pública
Definió la revisoria fiscal, Numero 7: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” -
Decreto 302 de 2015
Art. 2 El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores. -
Decreto 2270
Modificaciones a la NIA 250,NIA 800,NIA 805,NIA 810 y la ISAE3000, las cuales deben aplicar desde el 1 de enero de 2020 los revisores fiscales de entidades del:
Grupo 1,Grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– de activos o más de 200 trabajadores.
Período de transición para aplicar la NIA 701:
Los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores deben revelar las cuestiones clave de auditoría en el dictamen sobre los estados financieros del 2019.