Proceso de resolución de compraventa: para que se declare resolución del contrato de compraventa y de manera subsidiaria se restituya el bien con frutos e indemnización.

  • Presentación de la demanda de resolución de contrato Art. 374 CGP con requisitos del Art. 82 CGP. Se puede solicitar la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del Código Civil.

    Con este proceso se busca que el juez declare la resolución del contrato y ordene la devolución del bien objeto del litigo.Se presenta la demanda con requisitos del Art. 82 CGP y se anexan las pruebas documentales tales como contrato con pacto comisorio (Art.84) y se solicitan aquellas que prueben el hecho que causó la resolución del contrato.
    El juez, puede rechazará, inadmitir o admitir la demanda, esta última siempre que reúna los requisitos del art. 90 párrafo 3.
  • Traslado y notificación al comprador, quien viene siendo la parte pasiva o demandada. Se corre por el termino de 20 días.

    en caso de haber pacto de retracto, dentro de cierto tiempo que (no superara un año) quien mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado. Art 1944 CC. Cito también el Art 1940 CC, 1547, 1548.

    Según el 1944 CC al estar resuelto el contrato habrá lugar a las prestaciones mutuas igual que en el caso del pacto de retroventa
  • Art. 1937 Cód. Civil. Aclaración sobre pago para hacer subsistir el contrato.

    El demandado puede hacer subsistir el contrato si paga a más tardar 24 horas hábiles subsiguientes después de la notificación judicial.
    El demandante puede iniciar otro proceso para probar perjuicios adicionales ocasionados, si el demandado no paga se resuelve el contrato mas no se extingue la obligación.
  • Excepciones previas del comprador o demandado: es una de las opciones que el comprador tiene al responder. Art. 100 y s.s.

    Durante el término del traslado de la demanda el comprador puede presentar las excepciones previas basadas consagradas en el Art. 100. Por ejemplo, cuando no se adjunta poder del abogado o contrato con pacto comisorio. Se dará 3 días al demandante para que se pronuncie sobre estas.
    El juez decidirá sobre las que no requieran la práctica de pruebas antes de la audiencia inicial, si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso declarará terminada la actuación.
  • Decisión y resolución excepciones previas Art. 101 CGP.

    El juez decidirá sobre las que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al vendedor.
    Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones (Art. 102).
  • Contestación de la demanda Art. 96 CGP. El comprador puede contestar, allanarse o reconvenir.

    Si no prosperan las excepciones previas o se subsanan los defectos por el demandante o vendedor, sigue el término de traslado para contestación de la demanda. El comprador puede contestar con los requisitos del Art. 96 o allanarse a la demanda (Art. 98). Puede contestar de fondo aduciendo inextistencia de pacto comisorio. La falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos o las afirmaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda.
  • Audiencia Inicial. Art. 372 CGP

    El juez señalará fecha de la audiencia una vez vencido el término de traslado o resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia.
    El juez invita a las partes a conciliar, establecerá las reglas sobre las intervenciones basado en el Art. 372 del CGP, advertirá sobre consecuencias de inasistencia, practicará el interrogatorio de partes, practicará pruebas como el contrato con pacto comisorio o pacto de preferencia, y señalará audiencia de instrucción.
  • Audiencia de instrucción y juzgamiento. Art. 373 CGP. (en caso de ser necesaria)

    Se practican la pruebas y si se comprueba las causales de resolución de contrato como las que configuran condición resolutoria (1937 CC) o el pacto de retracto o mejor comprador (1944 cc) el juez dictará sentencia declarará la resolución del contrato y ordenará la devolución del bien objeto del litigio, más la devolución de frutos percibidos y una indemnización por incumplimiento. Emitirá sentencia de forma oral, y si no es posible así, emitirá sentido de su fallo.