Requisitos de Trasferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicación previa de un aviso

    Según el artículo 2 de la Ley 11687:
    Se debe realizar una publicación durante al menos 5 días en el "Boletín Oficial", además de en uno o más diario/periódico del lugar en que funciona el establecimiento. Este anuncio debe contener:
    -Clase y Ubicación del negocio
    -Nombre y Domicilio del comprador y vendedor
    -Nombre y Domicilio del rematador/escribano (si interviniesen)
  • 2

    Entrega previa de un nota

    Según el artículo 3 de la ley 11687:
    Se ha de entregar previamente al presunto comprador una nota firmada. Que contenga al menos:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fecha de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Oposiciones

    Según el artículo 4 de la ley 11687:
    Los acreedores reconocidos en la nota o no (estos deben presentar acreditaciones), tienen un plazo de 10 días desde la última publicación, para notificar su oposición a la operación. Está deberá cursarse al comprador en el domicilio de la publicación.
    El comprador tras recibir la notificación, deberá retener el importe del crédito y depositar el monto en la cuenta judicial, que corresponda.
  • 4

    Embargo

    Según el artículo 5 de la ley 11687:
    Desde la notificación de la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo, ya que si no lo hace en ese plazo el depositante podrá retirar los saldos.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Según el artículo 4 y 7 de la ley 11.687:
    El Documento de Transferencia podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la última publicación, siempre y cuando no halla oposición o se hayan realizados las correspondientes retenciones y depósitos. Para que produzca efectos contra terceros debe:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento