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Origen del Artículo 115 Constitucional.
Derivado de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el Congreso Constituyente de Querétaro, presidida por los Diputados Hilario Medina y Heriberto Jara, comenzó la discusión del dictamen que daría origen al artículo 115 Constitucional, con base en la Ley del Municipio Libre. -
Decreto que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en Municipio Libre, se conforma de las bases siguientes:
I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa.
En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas. -
Decreto que reforma la fracción I del artículo 115.
Se reforma la fracción I del articulo 115, para quedar en los términos siguientes:
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. -
Decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V del artículo 115.
IV. Los estados y municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27.
V. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas tienden a formar una comunidad geográfica la Federación las Entidades Federativas se regularán de manera conjunta y coordinada con apego a la Ley Federal. -
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115.
De acuerdo con la legislación, que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes.
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Decreto por el que se reforma el artículo 115.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic) alegatos que a su juicio convengan. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
VIII.- Las leyes de los Estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expiden las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales
c) Otorgan licencias y permisos para construcciones
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
e) Intervenir en la formulación aplicación de programas de transporte público -
Decreto por el que se reforma el artículo 115 en su fracción III.
Las comunidades indígenas dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
La policía preventiva está al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue cómo de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren a los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. -
Decreto por el que se reforma el artículo 115.
I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.