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CENSOR JURADO DE CUENTAS
Mas adelante, en el siglo XIX, Francia inició la legislación reguladora de las funciones del vigilante, principalmente para proteger a los inversionistas en las florecientes compañías precursoras de nuestras sociedades anónimas. El ejemplo de la legislación francesa fue adaptado por otros países y así encontramos la figura del Comisario tipificada en las leyes de Italia, Brasil, Argentina, Suiza, España -
AUDITORES
Cuando así lo ordene la Superintendencia de Sociedades Anónimas, si el monto de los capitales de la sociedad, el volumen de sus operaciones, el número de sus accionistas u otros antecedentes fundados lo justifiquen. En tales casos será facultativo para la sociedad el nombramiento de Inspectores de Cuentas -
Designación y requisitos
• Accionistas que representen a lo menos la cuarta parte de las acciones emitidas, pueden solicitar a la Superintendencia de Sociedades Anónimas que ésta designe Auditores. La superintendencia calificará la necesidad o conveniencia de esta designación. Los informes que emitan los Auditores deberán cumplir con las normas de Auditoria de aceptación general en la profesión -
Registro de Auditores
Los Auditores deberán estar inscritos en un registro de libre inscripción entre los Contadores en ejercicio, que al efecto confeccionará cada año la Superintendencia, la cual aceptará suspenderá o cancelará las inscripciones, habida consideración la idoneidad y cumplimiento de las labores de aquéllos. En los casos de suspensión o cancelación de las inscripciones, la Superintendencia dictará una resolución fundada, previa del afectado y comunicación de los antecedentes al Colegio de Contadores -
INTERVENTORIA DE CUENTAS
Este termino, empleado por primera vez en el Decreto 2373 de 1956, se continuará usando como lo veremos posteriormente en la Ley 145 de 1960 y en el Código de Comercio que nos rige actualmente. Pero lo particular es que, hasta donde se ha investigado, ninguna entidad o profesional se ha ocupado de definir este concepto que nos rige, en parte, porque que la mayoría de los contadores consideró el termino como sinónimo de Auditoría, éste sí ampliamente tratado en eventos profesionales -
COMISARIO
El origen del Comisario como órgano de control universal fue expuesto por el Contador Público mexicano Emilio Madrigal.
“El Comisario aparece en los siglos XVII y XVIII como vigilante de las operaciones realizadas por los diversos administradores del patrimonio de las agrupaciones de comerciantes holandeses y franceses. Los interesados sintieron la imposibilidad práctica de vigilar directamente su patrimonio, diseminado en todo el mundo y en manos de administradores distantes”. -
MEXICO
El control y vigilancia de las sociedades anónimas está a cargo del Comisario. El Comisario es un órgano necesario y las funciones de quien lo desempeña son temporales, revocables y remuneradas. La Ley no establece que el cargo sea personal ni prohíbe que sea desempeñado por medio de representantes. Se puede nombrar uno o varios comisarios y no se requiere la calidad de Contador Público para ejercerlo. -
VENEZUELA
El control y vigilancia de las Compañías en Comandita por Acciones y de las Compañías Anónimas esta a cargo de uno o más Comisarios, nombrados por la Asamblea General de Accionistas, los cuales pueden ser socios o no de la compañía. El cargo es personal y no se requiere la calidad de Contador Público para ejercerlo -
ECUADOR
El control y vigilancia de las sociedades anónimas está a cargo del comisario, quien tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. Pueden ser socios o no de la compañía y no se requiere la calidad de Contador Público para ejercer el cargo de Comisario. -
FRANCIA
El control y vigilancia está a cargo de los comisarios. La función principal de este funcionario es examinar los estados financieros e informar sobre los mismos. Las sociedades que negocian sus acciones en bolsa deben tener por lo menos dos comisarios. Estos son seleccionados de una lista especial y se puede nombrar como tales a personas naturales o compañías. Se requiere la calidad de Contador Público para desempeñar el cargo de Comisario. -
CONSEJO DE VIGILANCIA
Los estatutos de la sociedad pueden prever un Consejo de Vigilancia, integrado por 3 a 15 accionistas designados por la Asamblea y los mismos estatutos deberán reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo de Vigilancia.
Cuando se designe el Consejo, se podrá prescindir de la Sindicatura y en tal caso, esta será reemplazada por auditoria anual, contratada por el Consejo y su informe sobre los Estados contables se someterá a la Asamblea. -
PERÚ
En este país el control y vigilancia de las sociedades anónimas corre a cargo del Consejo de Vigilancia. Es el Perú uno de los pocos países de América Latina, si no el único, donde están bien delimitadas las funciones del Consejo de Vigilancia -
INSPECTOR DE CUENTAS (Chile)
El control y vigilancia de las Sociedades Anónimas en Chile, está a cargo de los Inspectores de Cuentas y en algunos casos de Auditores: La Junta General Ordinaria de Accionistas debe nombrar todos los años dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes, cuyos cargos serán indelegables.
Los Inspectores de Cuentas deberán ser preferentemente Contadores en ejercicio o profesionales o técnicos universitarios.
Para ser designado Inspector de Cuentas no se requiere ser accionista. -
SINDICO (Argentina)
En Argentina, el Síndico es la persona encargada del control y vigilancia de las Sociedades. Para desempeñar este cargo se requiere la calidad de Contador Público Nacional o de Abogado y es elegido por la Asamblea General de Accionistas
La Sindicatura está a cargo de una o más personas y se debe elegir igual número de síndicos suplentes