Pueblos Primitivos (Teoria del Proceso)

  • 760 BCE

    Pueblos Primitivos

    Pueblos Primitivos
    En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración
    de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas.
    Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los
    antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad.
    Las instituciones romanas perduraron a través de los
    siglos y muchas de ellas siguen aún vivas.
  • 653 BCE

    Roma

    Roma
    Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
  • 553 BCE

    Roma

    Roma
    Por el contrario, en el orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí, en el orden judicial público, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • 453 BCE

    Roma (Las Acciones de la Ley)

    Roma (Las Acciones de la Ley)
    Encuentran su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias.
  • 353 BCE

    Roma (El procedimiento Formulario)

    Roma (El procedimiento Formulario)
    A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente manejada por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 253 BCE

    Roma (El Proceso Extraordinario)

    Roma (El Proceso Extraordinario)
    Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 401

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
  • 451

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
    un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 1101

    Proceso Medieval Italiano (S.XII)

    Proceso Medieval Italiano (S.XII)
    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
  • 1201

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    -El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
    -El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
    -El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
  • 1265

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    El Codigo de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano, que tiene como antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1885.
  • Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    En el SXIX. se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812, que dedica varios artículos a la administración de justicia.
    Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil-24 de julio de 1830
    El Reglamento Provisional de la Administración de justicia-26 de septiembre de 1835
    Ley de enjuiciamiento civil- 5 de octubre de 1855
    Ley de Enjuiciamiento Civil-3 de febrero de 1881.
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.
    En este orden de cosas surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia.
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    Código Civil surge el Código de Procedimientos
    Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales. Al respecto, escribió Alcalá-Zamora y Castillo que no son los códigos napoleónicos los que por primera vez llevan a cabo la separación en las normas procesales respecto de normas sustantivas.
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de se el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. es por eso que el proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, ´por parte del estado, de una genuina función jurisdiccional.
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo
    poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal. Es cierto que los ejemplos de procesos inquisitoriales son más fáciles de encontrar en materia penal; pero no debe descartarse la existencia de tribunales con tendencias inquisitoriales en todos los tipos de proceso, es decir, en los procesos civiles, administrativos o de otras materias sustantivas.